Workshop at the IISJ: La transformación de las enseñanzas jurídicas y criminológicas desde las Clínicas por la Justicia Social
Coordinators: Juana Goizueta Vértiz. Facultad de Derecho – Universidad del País Vasco
Mª Ángeles Barrère Unzueta. Facultad de Derecho – Universidad del País Vasco
Las enseñanzas jurídicas se basan en la construcción y difusión de un concepto de Derecho que, por ser escrito (por su materialidad lingüística), se pretende "objetivo" (neutral). En este concepto se invisibilizan los sistemas de poder basados en categorías más o menos estructurantes (sexo-género, clase, raza, capacidad, adultismo, binarismo/heteronormativismo, etc.) que, mediante reglas la mayoría de las veces no escritas, producen privilegios y subordinación. A resultas de que la presunta objetividad del Derecho prescinde de esa invisibilización, quienes finalizan los estudios de Derecho responden mayoritariamente a un modelo de jurista "funcional" o reproductor del statu quo. En este modelo no se tiene en cuenta que —extendiendo la idea de Fitzpatrick (1987) sobre el racismo a todos los sistemas de poder—, en una sociedad donde el sexismo, el racismo, el clasismo, el capacitismo, etc. son endémicos, no sólo no es que no haya un Derecho “inocente”, sino que toda legislación que dirige un ataque parcial a la discriminación por sexo, raza, orientación sexual, etc. implica que sólo ese sexismo, racismo, capacitismo, etc. cubierto por la legislación es de suficiente importancia como para merecer una intervención política.
Entre los filones teórico-críticos contra el modelo reproductor del statu quo y, por tanto, entre los márgenes posibilitadores de un modelo de jurista que considere que ninguna regla jurídica tiene que ser lo que es si a lo que sirve es a constituir-reproducir el sexismo, racismo, clasismo, etc.), están los que de manera transversal se ocupan de visibilizar la violación de los derechos humanos y la existencia de discriminación. Sin embargo, estos recursos teóricos también presentan limitaciones si, por un lado, las violaciones de derechos humanos y la discriminación terminan reduciendo su alcance al análisis de “casos” concretos (en tanto ello conlleva una visión de la violación de derechos y de la discriminación como algo individual, episódico, accidental o, por decirlo de otro modo, ignorando su dimensión sistémica) y, por otro lado, se perpetúa la idea de que existe una neta división del trabajo entre quien legisla, aplica y enseña Derecho (Arena & Lerussi 2014: 27). Por ello se considera necesaria una perspectiva crítica más amplia, en la línea de lo que Boaventura de Sousa Santos (2003) denomina Derecho contra-hegemónico o emancipatorio.
En esta vía de cambio se sitúa, precisamente, la potenciación de (cierto tipo de) clínicas jurídicas, entendidas como proyectos no sólo de transformación del sistema pedagógico del Derecho, sino como laboratorios de reflexión e identificación de estrategias jurídicas antidiscriminatorias y de reglas no escritas de sistemas de privilegio y subordinación que afectan al contenido de todas las disciplinas jurídicas. Obviamente, un proyecto de esta envergadura requiere pensar en un “modelo de jurista” que no sólo está ligado a una ética o deontología (García Pascual 2013) a la que se adhiere al comenzar su práctica profesional, sino un modelo de jurista con función crítica o, si se quiere, no estrictamente legitimadora, entendiendo con Cardinaux y Palombo (2007: 133) que el Derecho (y quien opera con él) cumple una función crítica cuando, precisamente, devela las relaciones de poder, cuando nada a contracorriente, cuando produce igualdad allí donde reina la discriminación y cuando instituye sujetos de Derecho donde antes había seres que esperaban beneficencia.