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La institucionalización de la mediación: potencialidades y riesgos

  • 27 Apr 2017
  • 28 Apr 2017
  • Oñati

Los métodos alternativos de solución de conflictos continúan desarrollándose en Europa confrontando la racionalidad jurídica dominante a través de modos más democráticos y horizontales de la construcción de norma legal. El movimiento de institucionalización de estas alternativas, donde los procesos de mediación son la estrella, se traduce principalmente en la instauración de disposiciones legales para la creación y financiación público de centros de mediación, para la derivación de los tribunales, la implementación de formaciones y la creación de instituciones profesionales de personas mediadoras. Todo ello ha conllevado muy distintos efectos a lo largo y ancho de la geografía europea. Se pone de manifiesto a lo largo del análisis previo realizado por el grupo de las personas promotoras de este Workshop, la existencia de una brecha entre la abundancia de un discurso público sobre la mediación, la proliferación de la formación y la dificultad en el desarrollo de la práctica. Esta paradoja es probablemente la señal de una dificultad transitoria en la concepción de formas no estáticas de regulación social, el impulso de las asociaciones profesionales y los intereses implicados de jueces, juezas y abogados y abogadas. Una tendencia de esta institucionalización es la propuesta, de algunos sectores, de la posibilidad de implementar mecanismos obligatorios para acudir a la mediación, en contradicción con los principios éticos elaborados por la teoría y la práctica de la mediación desde los origines del propio movimiento. Esta tensión entre lógicas opuestas merece una amplia reflexión tanto de la parte de los jueces como de los mediadores para concebir la complementariedad de los diferentes modos de regulación de los conflictos. Por otro lado, el análisis previo realizado detecta que en aquellos servicios y programas de mediación de carácter intrajudicial la relación entre las profesiones jurídicas está suponiendo numerosos conflictos por, entre otros, las disparidad de intereses (juzgado, fiscalía, abogados y abogadas, personas mediadoras) y de motivaciones (idealistas versus pragmáticas). El interés de un enfoque comparativo europeo es que a la vista del marco y panorama especial del desarrollo de la mediación, se revelan profundos contrastes entre países. A priori, se visualizan las diferentes culturas políticas y jurídicas de los mismos, pero igualmente se advierten diferencias en el ámbito regional relacionadas con las dinámicas de poder que afectan a la transformación de los modos de control del conflicto social. 

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